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50 transferencias al mes: tarjetas y cuentas de prepago también deberán informar al SII

La regulación incorpora multas, cuyo monto será determinado por un tribunal luego de que se detecte la respectiva infracción.

El Ministerio de Hacienda incorporó las tarjetas de prepago no bancarias a la obligación de informar sus transacciones si son 50 o más al mes, algo que previamente solo se aplicaba a las tarjetas bancarias.

Así lo estableció la secretaría de Estado al presentar un proyecto de ley que aborda diversos temas, entre ellas una modificación a la ley de Cumplimiento Tributario.

A través de esta modificación, Hacienda busca registrar las transacciones superiores a las 1.500 UF o los movimientos de más de 50 abonos al mes provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes.

Previo al cambio impulsado por el ministerio solo estaban obligados a reportar sus transaciones los bancos; la cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o el Ministerio de Economía; las compañías de seguros, y la entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Gracias a la modificación, desde ahora también se suman las tarjetas deprepago como Tenpo, Mercado Pago y de las cajas de compensación, entre otras.

Se busca evitar que el comercio ilegal opere con las tarjetas de prepago

De acuerdo a lo manifestado desde la secretaría de Estado, con este cambio se busca evitar que el comercio informal opere a través de este tipo de tarjetas.

Para estar al día con la ley, las entidades financieras, incluyendo las emisoras de tarjetas de prepago, tendrán que entregar cada semestre un reporte que incluya información como la “identificación de la entidad financiera; identificación del titular; periodo de reporte; el tipo de producto; el número de registro interno del producto; el monto; el estado de vigencia del producto, y la fecha de cierre del producto, cuando corresponda”.

Estos reportes no incluirán datos de las personas o entidades que realizaron los abonos y, según se detalló, comenzarán a aplicarse a contar de este mes de enero.

Además, la regulación incorpora multas, cuyo monto será determinado por un tribunal luego de que se detecte la respectiva infracción.

La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente”, detalló La Tercera.

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