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Aguinaldo de Navidad: qué trabajadores lo reciben primero

El aguinaldo navideño es recibido por trabajadores del sector público, privado y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS). Conoce quiénes lo recibirán primero.

La próxima fecha importante en el calendario es la Navidad, y en ese sentido, muchos trabajadores esperan el pago del aguinaldo para poder costear las compras que trae consigo esta fiesta. Este beneficio monetario integra a los asalariados del sector privado, público y pensionados, con montos diferidos dependiendo cada caso.

Por un lado, los funcionarios públicos recibirán un aporte monetario diferenciado que dependerá del sueldo que recibieron en noviembre del año pasado, fecha en que comenzó a discutirse el reajuste al sector público para 2023. Mientras que aquellos trabajadores del sector privado también pueden recibir un Aguinaldo de Navidad siempre y cuando esté establecido en el contrato o exista algún acuerdo colectivo.

Por su parte, desde el Gobierno se anunció la entrega del nuevo beneficio Aguinaldo de Navidad 2023, el cual está dirigido a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS). El monto de esta ayuda se pagará junto a la pensión correspondiente a diciembre, sumándole un extra de $26.734, que se incrementará en $15.104 por cada carga familiar del beneficiario.

Entérate de quienes serán los primeros en recibir el Aguinaldo de Navidad.

¿Quiénes reciben primero el Aguinaldo de Navidad?

En septiembre, desde el ministerio de Hacienda adelantaron que aquellos trabajadores públicos a los cuales se les deba pagar su remuneración el 18 y 19 de diciembre, serán los primeros en recibir el aguinaldo navideño.

Lo anterior, se explica debido a que sus sueldos el próximo mes se adelantarán al 15 de diciembre para que puedan adecuar sus finanzas de cara a las fiestas de fin de año.

Para el resto de los trabajadores estatales, el calendario de aguinaldos quedó así:

  • Para aquellos que reciben su sueldo el 21 de diciembre, se les depositarán ambos pagos el martes 19 de diciembre.
  • Para aquellos que reciben su sueldo 22 de diciembre, se les depositarán ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Para aquellos que reciben su sueldo 23 de diciembre, se les depositarán ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Para aquellos que reciben su sueldo el 24 de diciembre, se les depositarán ambos pagos el jueves 21 de diciembre.

¿A quiénes les corresponden el pago del Aguinaldo de Navidad?

Sector Público:

Todos aquellos funcionarios que desempeñen cargos de planta y a contrata en los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Pensionados:

Este beneficio estatal está destinado a las personas activamente pensionadas al 30 de noviembre que estén dentro de estas categorías:

  • Pensionados (as) del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados (as) de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados (as) de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados (as) de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados (as) de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Pensionados (as) de las cajas de previsión Dipreca y Capredena.

Sector Privado:

Este aporte monetario no es una obligación para el empleador, por lo que muchos trabajadores del sector privado pueden no recibirlo. El aguinaldo navideño debe estar establecido en el contrato o haber algún tipo de acuerdo.

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