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Bono Bodas de Oro: quiénes y cómo solicitarlo

Este beneficio estatal se paga una sola vez y supera los $400 mil.

El Bono Bodas de Oro es un beneficio estatal dirigido a aquellas parejas que cumplieron 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Este pago se otorga una sola vez y es de $403.874, el cual se entrega en partes iguales ($201.937 para cada cónyuge) y debe ser solicitado en conjunto.

El monto del bono se reajusta en octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el IPC.

¿Cómo puedo solicitar este bono?

Para acceder al Bono Bodas de Oro, las parejas deben estar por cumplir los 50 años de matrimonio y, en caso de que ya lo hayan hecho, tienen hasta un año después de la fecha.

Para presentar la solicitud existen dos maneras de hacerlo:

  • De forma presencial en las oficinas de Chile Atiende ubicadas en todo el país, agendando previamente una hora si quiere planificar su visita. En esa instancia deberá portar su cédula de identidad o un poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.
  • A través del sitio web de Chile Atiende, entre las 08:00 y las 17:00 horas, para tener un video atención. En este caso deberá contar con una copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital) y si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario o funcionaria.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las parejas que deseen optar por este beneficio son los siguientes:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas, en tanto, accederán al bono en caso de:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

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